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PLATAFORMA DEFENSA LEY DEPENDENCIA (LAPAD) MADRID

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GRADOS Y NIVELES.

05.11.2011 21:26

Cada uno de los grados de dependencia se divide en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. La valoración para determinar el grado y nivel de dependencia del solicitante ha de realizarse en situación basal, es decir, en el entorno en el que habitualmente reside. Para determinar el grado y nivel de dependencia se aplicarán los criterios que se recogen en el Real Decreto 504/2007 de 20 de abril (https://www.boe.es/boe/dias/2007/04/21/pdfs/A17646-17685.pdf)

  • Grado IIIGran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día; cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
  • Grado II – Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado I – Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.